Dicha Ley establece que en caso de que exista mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el responsable de pago por los servicios educativos prestados, los colegios no podrán denegar el derecho a exámenes parciales o finales a los alumnos, ni retener las libretas de calificaciones de los estudiantes.
Escauriza sostuvo que tampoco los entes educativos podrán hacer público el estado de cuenta de las cuotas y aranceles ni hacer decaer los respectivos plazos.
La funcionaria instó además a los padres morosos que lleguen a acuerdos con los encargados de las instituciones educativas. “Hacer un compromiso de pago para que sus hijos no pasen por un mal momento, fue un año con muchos problemas y no se debe hacer pasar a los alumnos por esa situación”, indicó.